Izquierda-Ezkerra presenta medidas concretas para favorecer la transparencia y dimensión ética en la gestión pública
La coalición Izquierda-Ezkerra ha presentado una serie de medidas para garantizar la ética en la política, un compromiso que IU y Batzarre asumen desde el convencimiento de que para hacer de la política una actividad noble quienes la ejercen deben ser rigurosos y honestos. Documento íntegro presentado esta mañana en rueda de prensa:
En palabras de la ONG Transparencia Internacional: “Un país con alta corrupción elabora políticas para beneficio de unos pocos, no de la sociedad en su conjunto; un país con alta corrupción genera infraestructuras deficientes, regula mal los servicios públicos privatizados, y obliga a empresarios honestos a esfuerzos sobrehumanos para sostener sus empresas. La corrupción produce un deterioro en el funcionamiento de la justicia, daña el Estado de derecho y genera profundas desigualdades sociales”.
Precisamente uno de los elementos que inciden en parte del desprestigio de la política entre un sector importante de la ciudadanía y que desincentiva la participación son los casos de corrupción. Diferentes reformas legislativas en el ámbito de la contratación pública, del régimen local, de las incompatibilidades, del procedimiento administrativo, han tratado de mejorar la eficacia y eficiencia en la gestión pública, pero al mismo tiempo -invocando la celeridad en la toma de decisiones- al reducir las competencias de los parlamentos autonómicos y plenos municipales, al reforzar a los ejecutivos, a los alcaldes y a las Juntas de Gobierno Local, al ampliar las cuantías que se pueden contratar sin concurrencia y publicidad, al permitir la presencia mayoritaria de cargos políticos y de libre designación en tribunales de oposiciones, contrataciones públicas o concursos de subvenciones, aumentan los riesgos de actuaciones arbitrarias, clientelistas y escasamente transparentes que pueden encubrir graves casos de corrupción.
En Navarra, en algún caso estamos peor que en la legislación estatal. Así, en Estatuto Básico del Empleado Público estatal, se especifica que “el personal de elección o designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección”, precepto que no se aplica en Navarra donde es muy habitual la presencia de cargos políticos en todo tipo de tribunales.
Otro aspecto problemático es la derivación frecuente de la gestión de parte de la actividad de la administración a empresas públicas o fundaciones, donde sin control de los partidos de oposición se utilizan procedimientos poco o nada garantistas tanto en el acceso al empleo como para la contratación de obras, bienes y servicios y en la retribución de cargos públicos y personal (el sistema de dietas por asistencia a reuniones de los órganos suele constituir un sobresueldo opaco). Pese a los esfuerzos legislativos para evitar la “huída del Derecho Administrativo” (huída del control y de la transparencia) lo cierto es que el sector público sometido al Derecho Privado sigue siendo en buena parte un auténtico agujero negro.
En el ámbito del urbanismo, la amplia capacidad administrativa para suscribir convenios urbanísticos con los particulares se ha convertido también en instrumento privilegiado para la parcialidad, beneficiar intereses privados e incluso para facilitar casos de corrupción.
“Recientemente se ha aprobado por el Parlamento de Navarra la Ley Foral por la que se establece un Código de Buen Gobierno. Un texto lleno de sanos principios y buenas intenciones pero totalmente insuficiente ya que carece de fuerza vinculante. Que el propio Gobierno de Navarra conozca anualmente un informe sobre si se cumplen o no se cumplen con los principios éticos no aporta nada; hace años que una norma similar fue aprobada por el Gobierno central sin que se haya notado nada sus efectos, y sin que ni siquiera sean públicos esos informes. Nosotros proponemos y exigimos normas vinculantes en el ordenamiento administrativo, de contratos, de urbanismo, de régimen local, etc., que sean eficaces”.
Es imprescindible tomar medidas que redunden en mayor transparencia de la gestión pública y, por tanto, en reducir las opciones de prácticas ilícitas, favoritistas o de abierta corrupción. Es posible introducir medidas concretas en la legislación que no implican menor eficacia en el funcionamiento administrativa pero que proporcionan mayores garantías para la ciudadanía. Medidas que combinan la transparencia total (sin ningún tipo de añadido).
Otro aspecto central de la Democracia Participativa es la participación ciudadana en la gestión de los bienes y de los servicios públicos. Los bienes comunes exigen formas de propiedad pública socializada. Se trata de crear una nueva forma de gestión pública que permita a los ciudadanos y las ciudadanas participar en la elección de los modelos de organización, funcionamiento y definición de objetivos de los servicios públicos. Tenemos que implicarnos en un proceso de democratización de los servicios públicos, cuyo núcleo principal lo constituiría un compromiso ciudadano en definir las necesidades, evaluar la puesta en práctica de las decisiones políticas y ejercer un control democrático de su gestión.
Propuestas concretas para garantizar la transparencia y la objetividad en la actuación administrativa.
· En todos los tribunales o jurados que deban decidir procedimientos de selección e ingreso en el empleo público, de contratación o de otorgamiento de subvenciones habrá presencia exclusiva de funcionarios de carrera, excluyendo a los cargos políticos o de libre designación. En el caso de las entidades locales, se permitirá que estén presentes concejales pero con la condición de que haya representantes de todos los grupos municipales en igual número.
· Se modificará la legislación de contratos públicos de modo que en el Portal de Contratación de Navarra se hagan constar todos los contratos concluidos por las entidades públicas, al margen de su cuantía, de modo que cualquier ciudadano tenga acceso a los datos sobre el procedimiento de adjudicación y los adjudicatarios.
· Se creará un portal específico accesible en internet por toda la ciudadanía que permita conocer la gestión económica de las Administraciones Públicas, donde como mínimo deben figurar los presupuestos completos (incluyendo todas las partidas de ingresos y gastos actualizadas) y las cuentas generales completas.
· En el caso de las entidades locales, los pliegos de condiciones de contratación o de las subvenciones deberán pasar por comisión informativa antes de su aprobación por la alcaldía o Junta de Gobierno Local; en las entidades de cierta población deberá constituirse una comisión específica de vigilancia de la contratación presidida por un concejal de la oposición. Los expedientes completos de todos los asuntos a tratar en la Junta de Gobierno Local, estarán previamente a disposición del conjunto de concejales.
· En los órganos de gobierno de las sociedades públicas y fundaciones dependientes de la Administración Pública deben tener participación todos los grupos políticos presentes en el Parlamento de Navarra o en el respectivo Pleno municipal u órgano equivalente, en función de su ámbito.
· Las empresas públicas o de capital mayoritariamente público, deberán seguir los mismos procedimientos legales que la administración, en los procesos de contratación pública y de acceso al empleo en dichas sociedades públicas. De la misma manera, deberán seguir los mismos procedimientos en la contratación de bienes y/o servicios. "
· Todos los departamentos, organismos autónomos, áreas municipales, sociedades públicas y fundaciones han de hacer pública su memoria anual completa en el primer trimestre de cada ejercicio, precisando el grado de cumplimiento de los objetivos –que han de ser mensurables- propuestos. Esa memoria debe ser accesible por internet.
· Debe garantizarse que todo el personal que emita informes jurídicos preceptivos o de intervención de ingresos y gastos sea funcionario público, sin que exista la posibilidad de contar con personal de libre designación para esas funciones.
· Debe limitarse la posibilidad de que mediante contratos de asistencia o contratos para trabajos específicos se sustituya sistemáticamente a los funcionarios públicos por empresas o profesionales contratados discrecionalmente por los responsables políticos, eliminado la garantía de imparcialidad y objetividad. En la Administración local ello pasa, entre otras medidas, por dotar de plantillas suficientes a las entidades locales una vez establecido un nuevo mapa local”.
· Regulación de los convenios urbanísticos, que deberán limitarse a la gestión del planeamiento sin que de ellos puedan derivar incrementos de aprovechamiento urbanístico.
Código ético para cargos públicos.
· Han de introducirse en la legislación vigente mayores exigencias de comportamiento ético para todos los cargos públicos.
· Los cargos y empleados públicos no podrán recibir ningún regalo personal de cualquier entidad, empresa o particular que contrate o sea beneficiaria de sus subvenciones.
· Todo regalo institucional pasará a formar parte del patrimonio de la institución correspondiente.
· Los regalos institucionales a sus propios cargos o empleados no podrán tener un valor económico superior a una cantidad que se fije en relación con el SMI.
· Ninguna persona que desempeñe un cargo público que reciba por ello una retribución permanente recibirá cantidades adicionales por la asistencia a reuniones de órganos a los que pertenezca precisamente en consideración al cargo del que es titular. Quienes desempeñen un cargo público no remunerado o remunerado sólo con dietas de asistencia y los empleados públicos podrán recibir dietas de asistencia a reuniones de órganos para los que sean designados en consideración al cargo o empleo del que sean titulares con un límite que se establecerá legalmente y sus percepciones serán públicas.
· En todo caso, la retribución permanente de un cargo público será incompatible con cualquier otra retribución, y en caso de desempeñarse dos cargos retribuidos habrá de optarse por una sola de las retribuciones.
· Se fijará una cuantía máxima para las retribuciones de cargos y empleos públicos, que no podrá ser rebasada ni en instituciones públicas, ni en las Administraciones Públicas ni en sociedades públicas y fundaciones.
· Las declaraciones de bienes y de actividades de los cargos públicos, así como sus retribuciones anuales, serán públicas y accesibles a todos los ciudadanos a través de internet.
· Se adoptarán medidas contra el transfuguismo. Además de las previstas en la legislación estatal, los tránsfugas no podrán percibir beneficios económicos derivados de su abandono del grupo en el que fueron elegidos.